Guía de plazos de marcas

Plazos de marcas OEPM y EUIPO: oposición, renovación y periodo de gracia

Los plazos de marcas OEPM y EUIPO coinciden en la renovación y cambian en la oposición: dos meses en la OEPM y tres en la EUIPO desde que se publica la solicitud. Esta guía resume los plazos de oposición, renovación y periodo de gracia de una marca española y de una marca de la UE, con el artículo de la norma de cada oficina, y cómo llevarlos juntos en una sola agenda.

Esta guía la publica Piro, venture de Galileo Studio que hace software para despachos de propiedad industrial. Resume la norma; no es asesoramiento jurídico. Comprueba siempre el plazo de cada expediente en la notificación de la oficina.

¿Qué plazos de marcas cambian entre la OEPM y la EUIPO?

Cambia el plazo de oposición: dos meses en la OEPM y tres meses en la EUIPO, contados desde la publicación de la solicitud. La duración (diez años), la renovación (seis meses antes de la expiración) y el periodo de gracia (seis meses después) siguen la misma regla en las dos oficinas; lo que cambia es el coste de llegar tarde.

PlazoOEPM (marca española)EUIPO (marca de la UE)
Oposición2 meses desde la publicación de la solicitud en el BOPI (art. 17.1 del Reglamento de la Ley de Marcas)3 meses desde la publicación de la solicitud (art. 46.1 del Reglamento (UE) 2017/1001)
Duración del registro10 años desde la fecha de presentación (art. 31 de la Ley 17/2001)10 años desde la fecha de presentación (art. 52 del Reglamento (UE) 2017/1001)
Renovación en plazoEn los 6 meses anteriores a la expiración (art. 32.3 de la Ley 17/2001)En los 6 meses antes de que expire el registro (art. 53.3 del Reglamento (UE) 2017/1001)
Periodo de gracia6 meses desde la expiración, con recargo del 25 % (3 primeros meses) o del 50 % (3 siguientes)6 meses después de la expiración, con una tasa adicional por pago o presentación tardíos

¿Cuál es el plazo de oposición de una marca en la OEPM?

Dos meses desde la fecha en que la solicitud se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). Lo fija el artículo 17.1 del Reglamento de la Ley de Marcas; la Ley 17/2001 solo remite al plazo que se establezca por reglamento.

Si el escrito llega fuera de esos dos meses, la OEPM no admite la oposición (art. 19.1.a del mismo Reglamento).

Para no enterarte tarde, revisa el BOPI con regularidad: esta guía explica cómo vigilar las marcas publicadas en el BOPI.

¿Cuál es el plazo de oposición de una marca en la EUIPO?

Tres meses a partir de la publicación de la solicitud de marca de la UE. Lo dice el artículo 46.1 del Reglamento (UE) 2017/1001, sobre la marca de la Unión Europea.

Es un mes más que en la OEPM, y es el error típico al llevar las dos oficinas en la misma hoja: aplicar a una solicitud de la UE el plazo español, o al revés.

Para seguir las publicaciones de la EUIPO, mira cómo vigilar marcas en la EUIPO.

¿Cuándo hay que renovar una marca en la OEPM?

En los seis meses anteriores a la expiración del registro, que dura diez años desde la fecha de presentación de la solicitud. La solicitud y la tasa de renovación van juntas dentro de ese plazo, según el artículo 32.3 de la Ley 17/2001, de Marcas.

  • Tasa. La tasa depende del número de clases que se renuevan (art. 32.2).
  • Renovaciones sucesivas. El registro se puede renovar por periodos sucesivos de diez años (art. 31).

¿Cuándo hay que renovar una marca de la UE en la EUIPO?

En los seis meses antes de que expire el registro, que también dura diez años desde la fecha de presentación. Lo fija el artículo 53.3 del Reglamento (UE) 2017/1001; dentro de ese plazo se pagan la tasa básica y, en su caso, una tasa por cada clase a partir de la segunda.

La EUIPO informa al titular de la expiración al menos seis meses antes, pero si ese aviso no llega, el registro expira igual (art. 53.2). El aviso de la oficina no sustituye a tu agenda.

El aviso de la oficina no sustituye a tu agenda.

¿Qué es el periodo de gracia de la renovación de una marca?

Son seis meses más, contados desde la expiración del registro, para renovar pagando un extra.

Trátalo como una red, no como el plazo. Si tu agenda apunta al final del periodo de gracia, cualquier retraso ya no tiene arreglo.

¿Cómo se llevan los plazos de las dos oficinas en una sola agenda?

Con una fecha de partida por expediente y la regla de su oficina aplicada a esa fecha. Todo lo demás es ordenar: una sola lista, por urgencia, con los plazos de la OEPM y de la EUIPO mezclados. Si esa lista vive en una hoja, esta guía explica cómo llevar los plazos de marcas en Excel.

  1. Fecha de partida. Anota de cada expediente la fecha de presentación y la de publicación. De ellas salen la renovación y la oposición.
  2. Regla de la oficina. Aplica la regla que toca: dos meses (OEPM) o tres (EUIPO) para oponerse; seis meses antes de la expiración para renovar.
  3. Periodo de gracia aparte. Apúntalo como último recurso, con su coste, y no como el plazo.
  4. Una sola vista por urgencia. Ordena los plazos de las dos oficinas por fecha: vencidos, próximos días y próximos meses.
  5. Revisa cada acto nuevo. Cada publicación o resolución de la oficina puede abrir un plazo; si la ficha del expediente no se actualiza, el plazo tampoco.

¿Qué hace Piro con los plazos de la OEPM y de la EUIPO?

Piro calcula los plazos desde los actos de cada expediente, de la OEPM y de la EUIPO, y te avisa en la app y por correo. El agente prepara el siguiente paso y tú lo apruebas: «Propone; tú apruebas».

  1. Conexión directa con la OEPM y la EUIPO. Das de alta el expediente por su número y la ficha llega de la oficina. Después se actualiza cada día.
  2. Plazos calculados desde los actos. Cuando la oficina publica un acto, Piro calcula el plazo y lo coloca en tu agenda por urgencia: vencidos, próximos 15 días y hasta 60 días.
  3. Avisos en la app y por correo. No dependes de abrir la agenda para enterarte.
  4. El siguiente paso, preparado. El agente propone la tarea y el correo al cliente, y en la OEPM rellena el formulario que toca (Piro rellena 29 formularios oficiales de la OEPM). Nada sale sin tu aprobación.

Para ver el producto entero, mira el software de control de plazos de marcas de Piro.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Desde qué fecha se cuentan los diez años de una marca?

Desde la fecha de presentación de la solicitud, tanto en la OEPM (art. 31 de la Ley 17/2001) como en la EUIPO (art. 52 del Reglamento (UE) 2017/1001). No se cuentan desde la concesión ni desde la publicación.

¿La EUIPO avisa antes de que caduque una marca de la UE?

Sí: informa al titular al menos seis meses antes de la expiración. Pero la falta de ese aviso no afecta a la expiración del registro (art. 53.2 del Reglamento (UE) 2017/1001), así que el control es tuyo.

¿Cuándo surte efecto la renovación de una marca de la UE?

Al día siguiente de la fecha de expiración del registro, y la renovación se inscribe en el registro (art. 53.6 del Reglamento (UE) 2017/1001).

¿Piro presenta la oposición o la renovación ante la oficina?

No. Piro calcula el plazo, te avisa y prepara el trabajo: la tarea, el correo al cliente y, en la OEPM, el formulario. La presentación ante la oficina la haces tú.

¿Cómo entra en Piro una marca de la UE que ya tengo?

Por su número. La ficha llega de la EUIPO por conexión directa, se actualiza cada día y Piro calcula sus plazos igual que los de una marca española. Puedes verlo en una demo de 30 minutos con tu propia cartera.

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